Después de mucho tiempo en la mesa de negociación, por fin se aprobó en septiembre la nueva Ley de Teletrabajo. Esta esperada normativa pretende regular la situación que tienen que vivir quienes trabajan desde casa, aunque quedan excluidos los que lo hacen con motivo de la crisis sanitaria. Si algo ha quedado claro en estos últimos meses es que teletrabajar tiene ventajas e inconvenientes tanto para personas empleadas como para empresas. ¿En qué te afecta la nueva ley de teletrabajo?
La llegada de la pandemia disparó el porcentaje de personas que tuvieron que pasar a trabajar en remoto. Del 7% la cifra ha llegado a aumentar hasta el 37%. Pero esta normativa es en realidad un acuerdo de mínimos y no ampara los casos de las empresas que se han visto obligadas a acogerse al teletrabajo para guardar las medidas de prevención.
El Gobierno tenía pensado aprobarla hace tiempo como parte de una reforma laboral más amplia de la que aún quedan puntos pendientes. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, veía urgente sacar esta medida para evitar que aumentara el trabajo precario; sin embargo, desde el Ministerio de Economía se insistía en que esta ley podría terminar desincentivando la contratación en un momento de incertidumbre como el que vivimos. Esta tensión es la que se ha reflejado en la mesa de negociación entre sindicatos y patronal, lo que ha provocado que se llegue a un acuerdo que no a todo el mundo convence.
Ventajas que tendrás con la nueva Ley de Trabajo a Distancia
Una de las preocupaciones de las personas que trabajan desde casa es quién corre con los gastos del hogar (luz, Internet, teléfono…). Pues bien, es la empresa la que asume los costes derivados del teletrabajo, así lo recogía ya la normativa ordinaria y así se refleja también en la nueva Ley. La cuestión es, como con la ley anterior, que no se especifica qué tipo de gastos son estos, si bien es cierto que con la ley ordinaria la reclamación de una cuantía es sumamente ambigua y con la nueva está definida de antemano. Se ha de firmar un acuerdo antes de comenzar a trabajar con esta modalidad donde se haga inventario de los costes que están a cargo de la empresa, por lo que se facilita la reclamación. Sin embargo, qué gastos están incluidos y cuáles no se ha dejado en manos de este acuerdo bilateral, solo se dice que sean los necesarios para desarrollar la actividad, no hay un mínimo fijado por ley.
Otra de las ventajas es que esta modalidad de teletrabajo es voluntaria, tanto para la persona trabajadora como para la empresa. Es decir, si no consigues adaptarte a trabajar a distancia, algo que puede ocurrir, la empresa no puede obligarte a hacerlo. Por otro lado, tiene carácter reversible. En caso de que se produjera ese arrepentimiento y quisieras volver a trabajar de manera presencial, conservarías todas condiciones de las que disfrutabas antes de teletrabajar, no pueden recortártelas.
Entre los inconvenientes de trabajar desde casa se encuentra el peligro de permanecer en constante conexión con el trabajo. Los horarios son mucho más flexibles y puede darse el caso de que tus superiores te interrumpan los tiempos de ocio. Para poner un límite a este tipo de interrupciones, la Ley de Trabajo a Distancia regula el derecho a la desconexión digital.
Por último, se establece un estatus de igualdad entre las personas que acuden a la empresa de manera presencial y las que teletrabajan. En ambas modalidades deben existir los mismos derechos a la formación continuada, el desarrollo de la carrera profesional y las oportunidades de promocionar que surjan.
Inconvenientes antes y después de la nueva Ley
Tal como hemos comentado más arriba, lo primero que tienes que tener en cuenta es que ahora mismo no se va a aplicar la Ley. Si tu empresa ha optado por la modalidad de teletrabajo a causa de las medidas tomadas para hacer frente a la pandemia, no tiene la obligación de cumplir con esta normativa.
Ahora bien, sí que se ha aprobado una disposición adicional a la nueva Ley que indica que en caso de que se esté actualmente teletrabajando, la empresa debe correr con los gastos, de nuevo sin especificar demasiado este punto. En concreto, el texto dice que sufragará los “medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario”.
Uno de los puntos más discutidos y en el que ha salido ganando lo que proponía la patronal ha sido el de cuánto porcentaje de la jornada tienes que trabajar en remoto para que te ampare la nueva legislación. Desde los sindicatos se pedía que el porcentaje fuera del 20%; sin embargo, ha terminado siendo del 30%. Esto supone que si solo teletrabajas un día a la semana, como se hace en muchísimas empresas con la jornada del viernes, no podrás acogerte a la Ley de Teletrabajo.
Otra cuestión que no queda demasiado clara y que podría llegar a perjudicarte es que la empresa puede adoptar las medidas que considere necesarias para vigilar y controlar tu actividad cuando estás teletrabajando. El problema es que no especifica cuáles son estas medidas. Ahora bien, sí detalla que no se podrá instalar ningún sistema de control en dispositivos de tu propiedad.
Cuándo se aplicará la nueva normativa
La nueva ley entrará en vigor transcurridos 20 días desde que se publicara en el Boletín Oficial del Estado. A partir de ahí, se tramitará como proyecto de ley en el Parlamento. Las empresas que se hubieran acogido al convenio o acuerdo colectivo que regulaba el teletrabajo en su actividad podrán continuar amparándose en estos acuerdos hasta que pierdan su vigencia. En ese momento pasarán a regirse por la nueva Ley.
Cuando no exista este periodo de vigencia, la norma deberá aplicarse pasado un año desde su publicación en el BOE. Ahora bien, puede que tanto la empresa como la representación de los trabajadores lleguen a un acuerdo para retrasar su aplicación. En ese caso, el máximo tiempo que podría retrasarse es de tres años desde su publicación en el BOE.