La reforma laboral que fue aprobada el pasado mes de diciembre de 2021 tenía varios objetivos. El principal de ellos era reducir la precariedad laboral y la temporalidad en nuestro país. Para conseguirlo, la nueva ley ha modificado casi completamente los tipos de contrato existentes. Sobre todo los que hacían referencia a contrataciones temporales y de formación, los fijos discontinuos y los que se aplicaban en el sector de la construcción. Aquí tienes todo lo que necesitas saber sobre los nuevos tipos de contrato.
La reforma laboral y los nuevos tipos de contrato
La reforma laboral 2022, aprobada en el mes de diciembre del pasado año, estaba orientada a conseguir varios objetivos. El principal de ellos era garantizar que los empleos fueran estables. Con ello se pretendía combatir la precariedad laboral y la alta tasa de temporalidad que existía en nuestro país.
Para ello, se ha dado prioridad a los contratos indefinidos y se ha limitado a un máximo de 18 meses el tiempo en el que un trabajador puede encadenar contratos temporales en la misma empresa. Y, de hecho, tras 5 meses desde su aprobación, la nueva ley ha conseguido aumentar significativamente el número de contratos indefinidos con respecto a periodos anteriores.
Los cambios de mayor relevancia con respecto a los tipos de contrato afectan a todos aquellos de carácter temporal, a los relativos a la formación, a los específicos del sector de la construcción y a los fijos discontinuos. Han entrado en vigor el 31 de marzo, después de un periodo de 3 meses para la adaptación de las empresas.
Los contratos de trabajo indefinidos
Son el tipo de contrato que promueve la reforma para solucionar el problema de la temporalidad y la precariedad laboral porque no tienen límite de tiempo. Constituyen también un requisito establecido por la UE para la obtención de los fondos extraordinarios. Para que el trabajador pueda extinguirlo deberá dar un preaviso de 7 días y tendrá derecho a una indemnización del 7%.
Incluyen una variante relativa al sector de la construcción, el contrato indefinido adscrito a obra. Cuando la construcción esté finalizada, la empresa deberá proponer al trabajador una recolocación y esta deberá figurar en el contrato. Para ello, podrá desarrollarse una formación específica a cargo de la empresa. El trabajador podrá extinguir el contrato después de la propuesta de recolocación si:
- rechaza la recolocación.
- no le es posible cualificarse para el nuevo puesto.
- la empresa no tiene obras en la misma provincia que requieran la cualificación que tiene el trabajador.
Contratos de tipo fijo discontinuo
Están pensados para actividades que se realizan en periodos fijos del año y para las que se prestan de forma intermitente pero también en fechas establecidas.
La nueva ley ha introducido cambios con respecto a este tipo de contrato. Ahora dan derecho a antigüedad en el puesto de acuerdo a la duración de la relación laboral, no del tiempo de trabajo efectivo.
Los contratos temporales
A partir de la puesta en marcha de la nueva ley, los contratos de trabajo de carácter temporal solo podrán formalizarse en dos únicos casos: en caso de sustitución de un empleado y cuando se produzca un aumento de la circunstancias de producción de manera fortuita.
- Contrato por sustitución de persona trabajadora: Introduce la posibilidad de que la nueva persona contratada pueda comenzar en el puesto 15 días antes de que se ausente el trabajador anterior. Se deberá establecer la duración y podrá ser aplicado también en los casos de jornadas reducidas. También puede recurrirse a este tipo cuando deba cubrirse un puesto y no haya finalizado aún el proceso de selección.
- Contrato por circunstancias de la producción: Este tipo de contratos podrá aplicarse cuando aumente el volumen de producción. No podrá establecerse por un periodo superior a 6 meses, aunque si el convenio del sector lo permite, se podrá extender hasta 1 año. Tendrá que especificarse la causa de la contratación, justificar los motivos e indicar la duración prevista. En el caso de aumento del volumen de trabajo en algunos periodos del año, también será posible recurrir a este tipo de contratos. Pero no podrán durar más de 90 días al año y no podrán darse de forma continuada.
Se podrá pasar de un contrato temporal a otro indefinido de forma automática si se detecta una irregularidad. Además, en ese caso la empresa se enfrenta a una sanción de hasta 10.000 € por cada contrato irregular.
Así, se ha producido la eliminación del contrato por obra y servicio determinado, al cual se ha recurrido tanto en los últimos años. Y ello incluso durante los meses de adaptación de las empresas a la nueva ley que finalizó el pasado 31 de marzo.
Los contratos temporales cuya duración sea inferior a 30 días serán penalizados con una cotización adicional de 26,57 € en el momento de producirse la baja del trabajador.
Contratos de trabajo formativos
La modificación de este tipo de contratos está vinculada a la reforma del artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Ahora se establecen dos tipologías:
- Contrato de formación en alternancia: Está orientado a la realización de prácticas formativas, bien de FP o de universidad. Las actividades que realice la persona contratada tendrán que estar relacionadas directamente con los estudios cursados y deberá existir un tutor. La duración no podrá ser superior a los 2 años, con una dedicación máxima del 65% el primer año y del 85% el segundo. Podrá prorrogarse si ambas partes así lo acuerdan, pero solo hasta que se obtenga la titulación. No tiene reconocida ninguna indemnización al extinguirse.
- Contrato para la obtención de una práctica profesional: Para quienes han finalizado estudios universitarios o un grado medio o superior de la FP. No podrá formalizarse después de los 3 años posteriores a la obtención del título ni con quienes hayan realizado las prácticas en la misma empresa o hayan trabajado. Su duración está entre 6 y 12 meses. Su retribución conforme al tiempo trabajado se regirá por el convenio colectivo de la empresa y no podrá ser inferior al SMI.