En España, un padre ya puede disfrutar del mismo permiso que la madre cuando nace su hija o hijo. El llamado permiso de paternidad se equipara al de maternidad y pasan a ser uno solo: el permiso por el nacimiento y cuidado de un menor. Se ha ido implantando progresivamente desde 2019, pasando de manera gradual de las 8 semanas de permiso hasta 16 que han entrado en 2021.
Esta medida se encuadra dentro del Real Decreto de 1 de marzo de 2019 de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación. Su filosofía es equiparar el estatus laboral de una mujer al de un hombre. Pero, además, introduce otra novedad. Se habla de progenitores, no de madre o padre, lo ofrece un concepto mucho más abierto de familia. Se centra la atención en el cuidado que requieren los menores cuando entran a formar parte de ella. A continuación, te contamos todos los detalles de cómo se solicita el permiso de paternidad.
¿Cuántas semanas de baja tiene un padre por nacimiento de su hijo o hija?
A partir de este año, las semanas de baja por paternidad serán 16, tal como hemos apuntado al inicio. Las 6 primeras semanas serán ininterrumpidas y obligatorias. En este tiempo no puedes ir a trabajar de ninguna manera, ni siquiera reduciendo la jornada.
Las otras 10 semanas restantes no tienes por qué disfrutarlas todas de golpe, aunque podrías hacerlo a continuación de las 6 primeras, si eso es lo mejor para tu peque. En caso de que os convenga repartirlas, tendrás que disfrutarlas antes de que pase un año desde el nacimiento o el inicio de la acogida o de la adopción. Estas 10 semanas de permiso sí puedes dividirlas. O, por ejemplo, realizar una jornada parcial hasta que hayas disfrutado el cómputo completo. Aquí tienes flexibilidad, pero has de consensuarlo con la empresa.
Ten en cuenta que hay una serie de circunstancias que hacen que se amplíen las semanas de baja: parto o adopción múltiple, menor con una discapacidad y tener un bebé prematuro o que haya estado hospitalizado una semana.
¿Es un permiso obligatorio o voluntario?
Como hemos dicho en el punto anterior, las 6 primeras semanas son obligatorias. Esto es precisamente lo que favorece una igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Si el permiso fuera voluntario o transferible, en la gran mayoría de casos, la mujer sería la que interrumpiría su trabajo durante más tiempo. Y esto tiene consecuencias negativas sobre las oportunidades laborales y el desarrollo y consideración en su profesión. Ahora hay 6 semanas de permiso obligatorio para los dos progenitores y quienes salen más beneficiados son los menores.
Y ningún progenitor puede transferir tiempo al otro. Hasta el año pasado sí ha sido posible transferir hasta dos semanas; sin embargo, desde que los permisos se han equiparado, no se puede realizar ninguna transmisión de tiempo de permiso entre progenitores.
Requisitos para solicitar el permiso de paternidad
Para que te concedan el permiso por nacimiento y cuidado de un menor, tienes que haber trabajado y cotizado por ello durante al menos 180 días en los últimos 7 años. O bien, haber cotizado 360 días durante toda tu vida laboral.
Si tienes menos de 26 años, los días cotizados se reducen a 90 en los últimos 7 años o 180 en toda la vida laboral. Y en caso de que seas menor de 21, no se te pide haber cotizado ningún día.
¿Cómo se solicita la baja por paternidad? ¿Se puede realizar on-line?
Los trámites de cómo se solicita la baja por paternidad, se realizan a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o del Instituto Social de la Marina. Puedes hacerlo on-line entrando en la web de la Seguridad Social y dirigiéndote al espacio destinado a Tu Seguridad Social, aunque necesitarás para ello tener el certificado digital o el DNI electrónico. También puedes descargarte los formularios de la web de la Seguridad Social y remitirlos por correo postal a tu dirección provincial. Además, puedes acudir a tu oficina de la Seguridad Social y efectuar el papeleo de manera presencial solicitando cita previa.
¿Qué documentos necesito?
Además del impreso de solicitud, tendrás que remitir copia del DNI, pasaporte o NIE; copia del libro de familia actualizado y copia del certificado de empresa junto con las últimas nóminas. Los autónomos tendrán que presentar una declaración de situación de actividad como autónomo.
En caso de que se trate de un nacimiento, tendrás que aportar copia del informe de maternidad; si es una adopción o acogimiento, la copia de la resolución judicial del proceso. Por último, no olvides adjuntar los datos bancarios de la cuenta a la que quieres que llegue el ingreso de tu salario.
¿Cuánto tiempo tengo para pedir la baja por paternidad?
Tendrás que realizar los trámites en los 15 días siguientes al nacimiento, inicio de adopción o acogida. El permiso de paternidad empezará a contar a partir del primer día laborable después del nacimiento, adopción o acogida.
¿Afectará a mi salario?
Durante el tiempo que disfrutes del permiso por el nacimiento y cuidado de un menor, cobrarás el 100% de la base reguladora de tu salario. La Seguridad Social será la encargada de abonarte mes a mes la cantidad que te corresponda.
¿Tiene el padre derecho a horas de lactancia?
Sí, tiene el mismo derecho que la madre. Los dos progenitores pueden reducir una hora su horario laboral si se ausentan de su trabajo en dos periodos de media hora. En caso de que decidan entrar más tarde o salir antes, este periodo se reduce a una sola media hora. Esto podrán hacerlo durante los primeros 9 meses desde el nacimiento, acogida o adopción. También existe la posibilidad de acumular el permiso de lactancia en jornadas completas y añadir estos días a las semanas de permiso de paternidad.
En caso de que haya sido un parto o una adopción múltiple, el permiso de lactancia se doblará por cada hija o hijo.
¿Cómo se solicita la baja por paternidad de los autónomos?
Si eres autónomo, para acogerte al permiso por nacimiento y cuidado de un menor tendrás que estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. En cuanto a las cotizaciones, se te exige lo mismo que a los asalariados. Cobrarás el 100% de la base reguladora, que se calcula a partir de lo que has cotizado en los 6 últimos meses. Además, tendrás una bonificación del 100% en la cuota de autónomos.