Con la llegada de la nueva normalidad, mucha gente volverá a ocupar su puesto de trabajo. Si estás en esta situación, es normal que te preocupe proteger tu salud. No hay garantías de que no te contagien, pero las medidas de prevención han demostrado ser la manera más eficaz de retener la expansión. Te contamos todas las recomendaciones que se pueden aplicar a cada situación, tanto si te reincorporas como si has encontrado empleo y comienzas en una nueva empresa.
¿Qué nivel de riesgo tiene tu actividad laboral?
Esta es una de las cuestiones que puedes sopesar para evaluar de una manera objetiva tu nivel de exposición al contagio. Es cierto que nada te puede garantizar que no te contagies, pero eso no es motivo para pensar que estas en peligro continuo y que entres en una situación de paranoia. Determinar el nivel de riesgo te ayudará a afrontar el miedo, sin necesidad de negarlo. Los niveles son los siguientes:
- Exposición de riesgo. Sucede cuando tienes una profesión en la que entras en contacto directo con personas contagiadas. Dentro de este grupo está el personal sanitario asistencial o el de ayuda a domicilio con casos positivos, por ejemplo.
- Exposición de bajo riesgo. Se da cuando trabajas en un entorno donde hay personas contagiadas, pero no tienes contacto directo con ellas. Pueden ser celadores, personal de limpieza o quienes tienen contacto con material sanitario contaminado, entre otros.
- Baja probabilidad de exposición. Aquí entran la mayor parte de las profesiones que no tienen contacto con el público, aunque cualquiera de ellas subirá al primer nivel si se tiene contacto con una persona contagiada.
¿Qué medidas debes cumplir y cuáles debe proporcionar tu empresa?
Tu obligación, hasta que no se encuentre una vacuna o un tratamiento eficaz, es llevar mascarilla si no puedes mantener la distancia de seguridad. Ten en cuenta que es muy difícil mantener esa distancia en todo momento, especialmente si vives o trabajas en un lugar muy poblado. Las multas por no seguir esta recomendación son de 100 euros. Otra medida fundamental, como ya sabes, es lavarse las manos con frecuencia.
La obligación de tu empresa es proporcionarte los equipos de protección (EPI) adecuados para realizar tus tareas. No se ha establecido una entrega de EPI obligatoria, eso dependerá de cada actividad. Como mínimo, te tendrán que proporcionar una mascarilla y agua y jabón o bien gel hidroalcohólico con un dispensador. Además, deben facilitar la entrada escalada de trabajadores a la empresa para evitar la coincidencia de personas. En caso de que una zona esté más masificada, han de señalar el sentido de la circulación.
En cuanto a los sistemas de desinfección de puestos, está prohibido usar ozono en presencia de personas y es poco recomendable, por el riesgo para la salud que entraña, utilizar lámparas UV-C para desinfectar las manos o cualquier otra superficie de la piel.
Atención a los sistemas de climatización y ventilación en los lugares cerrados
La ventilación de espacios cerrados es fundamental. Si en tu trabajo hay lugares poco ventilados que requieran sistemas de ventilación, como los baños, estos sistemas deben estar encendidos toda la jornada.
Las ventanas deben abrirse de manera periódica, favoreciendo la ventilación cruzada, con la intención de renovar el aire.
Con este mismo propósito, los sistemas de aire acondicionado deben funcionar con el máximo caudal (es decir, con la mayor cantidad de aire renovado posible) cuando haya personas trabajando, y hasta dos horas antes y después. La renovación de aire recomendada es un mínimo de 12,5 litros por segundo por persona.
En caso de que el lugar no tenga una ventilación suficiente, se recomienda el uso de unidades portátiles equipadas con filtros de alta eficiencia HEPA.
Si existe un posible caso de COVID-19, hay que ventilar un mínimo de 4 horas el espacio e iniciar todas las labores de desinfección.
¿Qué sucede si tu empresa no se implica?
Como ves, en la prevención de tu salud y la de tu entorno laboral estáis implicados tanto tú como tu empresa. Si esta termina desatendiendo sus obligaciones en materia de prevención, puede enfrentarse a una multa que oscilará entre los 3.000 y los 600.000 euros en función de la gravedad de la imprudencia.