Cuando se acaba la relación laboral con la empresa son necesarios una serie de trámites que es fundamental revisar para que las cuentas queden saldadas por ambas partes antes de empezar a buscar otro empleo.
Os proponemos examinar paso por paso cada uno de los conceptos que deben ir reflejados en la última nómina. Esa nota final en la que vienen indicados los devengos y deducciones que saldan las cuentas es lo que se conoce como finiquito. Repasamos las cantidades en las que deberías fijarte para calcular el finiquito.
El salario
En este apartado debes comprobar que te han pagado todos los días desde el primer día del mes final hasta el último día trabajado. Pongamos por ejemplo que se trata de un despido. Imagina que te entregan la carta de despido el día 5 de julio. A partir de ese momento empiezan a contar los quince días del preaviso (así lo fija la ley) antes de que finalice tu contrato. Por tanto, el salario que te corresponda no serán los treinta días que tiene el mes, como en todas las nóminas anteriores, sino los días que has trabajado en el mes, que, en este caso, serán veinte.
Pero puede ocurrir que seas tú quien se vaya y te sea imposible dar esos quince días. Entonces, la empresa tendrá derecho a descontar las jornadas que no hayas dado de preaviso. Siguiendo con el mismo ejemplo, si avisas de que te vas de hoy para mañana, la empresa, legalmente, podría pagarte solo del uno al cinco del último mes.
Vacaciones
El derecho que se genera de vacaciones tiene que ver con el tiempo efectivo trabajado. Normalmente se tienen dos días y medio de descanso remunerado (vacaciones) por mes trabajado. Vamos con el ejemplo: supongamos que no te has ido de vacaciones en todo el año y estamos en julio. Habrás generado el derecho a vacaciones de, al menos, 15 días. Si no las has disfrutado, el pago de esos días también irá en el finiquito bajo el concepto de “vacaciones no disfrutadas”.
Pero, también puede pasar lo contrario. Que hayas disfrutado de más días de vacaciones de las que has generado por derecho. En ese caso, se descontará de la nómina cada día que “debes” a la empresa.
Las pagas extra
En función del Estatuto de los Trabajadores las personas que trabajan por cuenta ajena tienen derecho a recibir catorce pagas mensuales. Se considera que las dos pagas que “sobran” de las doce que se reciben cada mes son las pagas extra. Las pagas pueden estar prorrateadas de manera que se divide la cantidad de esos dos salarios adicionales entre los doce meses y, por lo tanto, la cantidad mensual resulta más atractiva. Pero en el caso de que no se prorratee, las pagas extras se “devengan”. Este concepto hace referencia a cómo se adquiere el derecho (eso significa devengar) a percibir esas pagas que puede contabilizarse semestral o anualmente. También sería importante tener en cuenta esto para calcular correctamente el finiquito.
Entre los descuentos, en el documento de finiquito también puede aparecer un adelanto de nómina si se ha solicitado.
Es bastante habitual que en la liquidación final se incluya la indemnización por despido en el caso de que corresponda. Pero no se trata de lo mismo y debe ir diferenciado en el documento que te entreguen. Hay despidos que no tienen derecho a indemnización, pero siempre se tiene derecho a finiquito o última nómina.
¿Hay que firmar el finiquito?
Algo muy importante que debe hacerse es no precipitarse a la hora de firmar el finiquito por mucho que queramos zanjar cuanto antes esta situación. Las empresas suelen poner en el documento de finiquito una fórmula del tipo “trabajador y empresario reconocen que no tienen nada que reclamarse” que, una vez firmado, anula la posibilidad de que el trabajador pueda exigir alguna rectificación sobre las cantidades si considera que no son correctas. En este caso, lo recomendable es poner “pendiente de revisión de cantidades” o algo más contundente como “no conforme”. Así se podrá consultar con alguien especializado en temas laborales o con la calculadora en mano, pero ya más tranquilamente en casa, si el finiquito es correcto. Tampoco se podrán reclamar si, a pesar de haber firmado “no conforme” pasa más de un año sin que se dé una respuesta.
Tanto si te han despedido, como si tu contrato termina o lo dejas para irte a otra empresa es fundamental que revises plazos, documentos y trámites para que tus derechos laborales estén garantizados.