Tras la reforma laboral de 2021-2022, se llevó a cabo una importante modificación en los tipos de contratos laborales y en sus características. El objetivo prioritario de la reforma laboral fue aumentar la contratación indefinida y acabar con el fraude laboral que se producía en los contratos temporales. Los contratos de trabajo se reestructuraron y se agruparon en estas cuatro categorías: contrato de trabajo indefinido, contrato de trabajo de duración determinada (el anteriormente conocido como «temporal»), contrato de trabajo fijo discontinuo (en esta entrada veremos qué es, en qué consiste y cuál es su significado) y contrato de trabajo formativo.
En lo relativo a los contratos de trabajo de duración determinada, se implantaron numerosos cambios. En primer lugar, se eliminó el contrato para la realización de obras y servicios. Este era uno de los contratos temporales más utilizados debido a que la fecha de finalización de estos permanecía indeterminada, lo que le proporcionaba una gran polivalencia y versatilidad.
Asimismo, se modificó el contrato eventual por circunstancias de la producción, rebautizado ahora como contrato por circunstancias de la producción, cuyas características eran diferentes de las del anteriormente mencionado. Los cambios en este tipo de contrato de trabajo limitaban la contratación temporal y estaban encaminados, como ya hemos visto, a favorecer el contrato fijo discontinuo, regulado por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
En esta entrada os vamos a explicar las características y puntos clave del contrato fijo discontinuo.
¿Cuándo resulta aplicable el contrato de trabajo fijo discontinuo?
El contrato de trabajo fijo discontinuo está pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de manera intermitente pero estable. Es decir, aquellos casos en los que la empresa no necesita al empleado durante todo el año de manera continua, sino en periodos recurrentes o intermitentes.
¿Cuáles son los ejemplos más significativos de contratos de trabajo fijo discontinuo?
- En el sector del comercio, por ejemplo, los aumentos de la plantilla durante el periodo de rebajas, tanto las de enero como las de verano.
- En el sector turístico, la contratación de socorristas, personal de entretenimiento, trabajadores en hoteles y otros trabajos propios del verano.
- En el sector de la agricultura, los empleos relacionados con la recolección u otros de carácter estacional (por ejemplo, los vendimiadores y otros trabajadores temporeros).
¿Qué características tiene el contrato de trabajo fijo discontinuo?
- No es temporal (es decir, no se especifica la fecha de finalización).
- Es indefinido.
- En los periodos en los que no se trabaja, no se cobra salario, ya que la relación laboral queda suspendida durante ese tiempo.
- A diferencia del temporal, no hay indemnización cuando acaba el llamamiento (concepto del que hablaremos más adelante), ya que la relación laboral no queda extinguida, solo suspendida. Debemos aclarar que sí hay finiquito (es decir, las vacaciones devengadas no disfrutadas o la parte proporcional de la pagas extraordinarias).
- No se abonan las cotizaciones a la Seguridad Social en los periodos de inactividad.
- El trabajador formará parte de la plantilla fija. Es decir, la empresa estará obligada a contar con sus empleados fijos discontinuos cuando aparezca una necesidad de contratación de este tipo.
- Se tiene que formalizar por escrito y debe reflejar las características de la actividad laboral, como el periodo de actividad, la jornada y el horario. Estas podrán figurar con carácter estimado y se podrán concretar en el momento del llamamiento.
- No existen ni un mínimo ni un máximo de días de contratación, salvo que el convenio colectivo establezca lo contrario.
¿En qué casos se puede utilizar el contrato fijo discontinuo?
El contrato de fijo discontinuo tiende a emplearse en casos como los siguientes:
- Trabajos estacionales.
- Trabajos relacionados con actividades de temporada.
- Aquellos que no sean ni estacionales ni de temporada sino intermitentes, y cuya ejecución tenga lugar en periodos ciertos, determinados o indeterminados. Así pues, queda abierta la posibilidad de que este tipo de contrato quede desvinculado de cualquier clase de campaña, temporada o estacionalidad.
- Se aplica a la prestación de servicios al amparo de contratas mercantiles o administrativas (contratas o subcontratas) que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa.
- Se aplica en la relación entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida a empresas usuarias.
¿Qué es el denominado «llamamiento»?
El llamamiento es la comunicación que la empresa hace a los trabajadores fijos discontinuos para solicitar su reincorporación al trabajo después la suspensión. Deberá realizarse por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación al trabajador con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.
Asimismo, al inicio de cada año natural, la empresa deberá trasladar a la representación legal de los trabajadores, con suficiente antelación, un calendario con las previsiones de llamamiento anual (o semestral). Y una vez se produzcan, los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas. De no ocurrir el llamamiento, las personas fijas discontinuas podrán ejercer las acciones que procedan, con un plazo de 20 días desde el momento de la falla de llamamiento o desde el momento en que se conociesen.
En caso de que se incumpla el llamamiento, se puede considerar un despido improcedente, lo que da derecho a la correspondiente indemnización. En cambio, en caso de no acudir al llamamiento, se puede considerar baja voluntaria, con lo que la relación laboral finaliza y el contrato de trabajo se extingue. En general, hay que ceñirse en todo momento al cumplimiento normativo o compliance laboral.
¿Qué ventajas ofrece esta modalidad de contratación a la empresa?
Entre sus principales ventajas, se pueden encontrar estas:
- Acceso a bonificaciones y reducciones en la contratación.
- Estabilidad en la plantilla.
- Ahorro de tiempo en la formación de trabajadores.
- Se evitarán posibles demandas por contratación en fraude de ley o multas administrativas en caso de elegir de forma incorrecta un contrato de duración determinada o temporal.
¿En qué se diferencian un contrato de trabajo de duración determinada y un contrato fijo discontinuo?
En ambos existe una necesidad temporal de contratación. Ahora bien, en uno de duración determinada esta necesidad es extraordinaria (y, por lo tanto, no tiene que repetirse permanentemente todos los años). Mientras que en el fijo discontinuo la necesidad se repite en determinados periodos del año.