Una de las cuestiones que más preocupa a los trabajadores son sus vacaciones. Si tienen derecho a ellas. Especialmente a los que tienen contratos temporales o a los que han sido contratados por una ETT. A estos colectivos se añaden ahora las personas que han estado o están en ERTE.
Se trata de una cuestión importante porque el descanso es fundamental. No solo para el trabajador, sino también para la empresa. Tiene una fuerte influencia en la productividad. Con la siguiente información lo tendrás todo claro para conocer tus derechos.
La base de la normativa: el Estatuto de los Trabajadores
Para conocer las condiciones en las que un trabajador tiene derecho a vacaciones laborales la norma mínima es el Estatuto de los Trabajadores. En el artículo 38 de este decreto se detallan estas condiciones base y de cuántos días se dispone.
La norma se fija basándose en periodos anuales de contrato. De este modo, se habla de vacaciones anuales retribuidas. Estas no son compensables por una contraprestación económica, lo que significa que deben ser disfrutadas íntegramente en su totalidad. No se puede obligar al trabajador a prescindir de ellas a cambio de una suma de dinero.
Los días mínimos de vacaciones anuales son treinta, de carácter natural. Es decir, se incluyen fines de semana y festivos. Pero el número total de días debe estar fijado en el convenio colectivo o haberse pactado de forma individual entre trabajador y empresa. En cualquier caso, como se ha visto, nunca deberá ser inferior a treinta. Es decir, unos 2,5 días de vacaciones por mes trabajado. Esto se aplica también aunque la jornada laboral sea parcial.
En este sentido, ambos tipos de acuerdos, entre las partes o convenio colectivo, fijarán en qué periodo del año podrán disfrutarse estos días de descanso. Lo que significa que no necesariamente deberán corresponderse con los periodos más habituales de Navidad o verano.
Si hubiera desacuerdo entre las partes, este tendrá que resolverse por vía judicial mediante un procedimiento sumario y preferente. La decisión del tribunal establecerá la fecha en que deban disfrutarse esos días de vacaciones y no podrá recurrirse.
Para que todos los empleados puedan planificarse, la empresa fijará un calendario. La información contenida en esta agenda deberá hacerse llegar a cada trabajador con una antelación mínima de dos meses antes de su primer día de descanso.
¿Si mi contrato es temporal también puedo tener derecho a vacaciones?
Como hemos visto, las vacaciones son un derecho fundamental y todos los trabajadores deben tenerlas. Incluso aunque tu contrato sea temporal o hayas cambiado de empresa. El cómputo de días que te corresponden no se altera: 2,5 días de vacaciones por mes trabajado dentro del año natural.
Si tu contrato ha finalizado antes de que pudieras disfrutar de esos días de vacaciones, entonces tendrás derecho a una compensación económica en tu finiquito.
En algunos contratos temporales inferiores a un año las empresas suelen establecer esta compensación económica en la nómina mensual. Lo hacen mediante el prorrateo. Por eso, consulta bien las condiciones de tu contrato y la nómina de cada mes.
Pero yo voy por una ETT…
Da igual, sigues teniendo derecho a vacaciones. Pero sí es cierto que en este caso concreto hay algunos matices.
Como en el caso anterior, lo primero que debes hacer es revisar las condiciones de tu contrato. En concreto, la información relativa a tu salario. Ahí se incluyen los conceptos por los que percibes tus mensualidades. Si observas que no tienes una compensación económica por vacaciones no disfrutadas, entonces tienes los mismos derechos que el resto de trabajadores a disfrutar de estos días de descanso.
Pero si existe esa compensación, entonces la cosa cambia. No has perdido tu derecho a días de descanso anual, sino que directamente la empresa te los está pagando como una indemnización en tu nómina de cada mes. Como si fueran vacaciones no disfrutadas. Si quisieras tener vacaciones puedes hacerlo. La diferencia está en que durante esos días no percibirás ningún sueldo.
He estado en ERTE, ¿tengo derecho a vacaciones?
Muchos trabajadores se encuentran en esta situación y tienen dudas sobre si tienen derecho a vacaciones.
Recordemos que la norma base fija el derecho a vacaciones en relación con un año de contrato. Por eso, durante el tiempo en que se ha suspendido el contrato no se ha generado este derecho. Lo que significa que los días de vacaciones disminuirán en función del tiempo de duración del ERTE.
La situación es distinta si el ERTE ha sido parcial y solo ha contemplado una reducción de jornada. En este caso, los días de vacaciones no se modifican. Si cuando se inició el ERTE, el calendario no estaba fijado, estos días de descanso podrán pactarse entre trabajador y empresa. También a través de los representantes sindicales. Lo que sí sufrirá cambios será el salario que se percibirá durante las vacaciones. Se corresponderá con la jornada trabajada, no con la estipulada en el contrato.
En los dos casos, si el ERTE se extiende más allá del año natural, las vacaciones deberán disfrutarse igualmente. La empresa deberá sacar del ERTE al trabajador, cotizar por él y darle sus días de descanso. Pero no podrá imponerle en qué periodo puede acogerse a este derecho. Iría en contra del Estatuto de los Trabajadores.
¿Y qué pasa si estoy de baja?
El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece también las condiciones en las que un trabajador en situación de incapacidad temporal puede disfrutar de sus vacaciones.
Si se trata de una baja por embarazo, parto o lactancia y los días de vacaciones fijados en el calendario de la empresa están incluidos en ella, la trabajadora tiene derecho a otro periodo distinto. Incluso aunque esta baja y los correspondientes días de vacaciones se correspondan con el año natural siguiente. Lo mismo se aplica a las bajas por paternidad.
Si la baja es por otras causas, como enfermedad, el trabajador también podrá disfrutar de sus vacaciones en otro periodo. Incluso aunque ese periodo esté fuera del año natural en curso. Ahora bien, en este caso se establece un límite de 18 meses a partir del día en que comenzaron sus días de descanso fijados en el calendario de la empresa.