Según algunos estudios, más del 70% de los españoles quisiera tomarse un año sabático. Sin embargo, muchas personas no saben cómo hacerlo. Y es que la legislación de nuestro país no recoge esta expresión en ninguna normativa. Sin embargo, este tipo de licencias en el trabajo sí están reconocidas como un derecho en nuestra legislación. Si aún no sabes dónde ni cómo están regulados estos tiempos de descanso, aquí encontrarás todo lo que necesitas saber.
¿En qué consiste un año sabático?
La expresión «año sabático» procede del término hebreo Sabbath, el día de la semana dedicado al descanso y a la religión. En la actualidad refiere a una licencia que se concede al trabajador por un tiempo que puede o no durar un año. Su objetivo es tanto descansar como dedicarse a otras actividades que no se pueden realizar por tener ocupado el tiempo en el trabajo o los estudios. En cualquier caso, un periodo de tiempo en el que el foco se pone en uno mismo.
En algunos países, sobre todo en Estados Unidos, tomarse estos meses de descanso es relativamente habitual. Sobre todo después de haber finalizado la enseñanza media y antes de acceder a la universidad. Este tiempo suele dedicarse a viajar y a aprender otros idiomas. Se concibe como parte de la formación enfocada a ampliar las habilidades personales.
Si estás estudiando, tú mismo te regulas el tiempo que dedicas a tu formación. Y en ese sentido, tomarte este tipo de descansos no supone demasiados quebraderos de cabeza. Solo deberás tener en cuenta la normativa de permanencia en los estudios. Esta será diferente dependiendo del nivel formativo en el que te encuentres.
Sin embargo, para las personas trabajadoras tomarse este tipo de periodos de descanso es más complicado.
Requisitos para solicitar un año sabático
La norma mínima que regula las relaciones laborales, el Estatuto de los Trabajadores, no refiere en ningún punto al año sabático. Sin embargo, sí recoge las causas por las que un trabajador puede solicitar una suspensión del contrato de trabajo. Lo hace en el artículo 45. Dentro de ellas se incluyen tanto las derivadas de circunstancias del trabajador como de la empresa. En este sentido, aparecen las bajas por maternidad o las incapacidades laborales. Y también las excedencias, que constituyen un tipo concreto de suspensión de contrato y, por tanto, tienen su propia regulación en el artículo 46.
En este sentido, es necesario distinguir entre la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria. La excedencia forzosa solo podrá concederse para ejercer un cargo público y siempre que esto impida asistir al puesto de trabajo. Como se trata de una obligación pública, da derecho a conservar el puesto y la antigüedad en él. Una vez finalizado el tiempo en el cargo se podrá solicitar el reingreso a lo largo del mes siguiente.
La excedencia voluntaria debe solicitarla el trabajador y es lo más parecido al concepto que se trata aquí.
Las excedencias voluntarias
Según el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, cualquier trabajador con una antigüedad de al menos un año en la empresa puede solicitar una excedencia voluntaria. Lo más parecido a un año sabático. Para ello, deberá remitir una carta de excedencia laboral con sus datos personales, la duración de la excedencia y la fecha prevista de reincorporación. No es necesario indicar el motivo.
Este periodo deberá ser de un mínimo de 4 meses y de un máximo de 5 años. Para solicitarlo en más ocasiones, la misma persona deberá dejar transcurrir 4 años desde que acabó su anterior permiso.
El tiempo que dure esta excedencia también computará a efectos de antigüedad. En este sentido, podrá asistir a cursos de formación y la empresa deberá invitarle a ello. Respecto a la reserva del puesto de trabajo, solo será posible durante el primer año. Después, únicamente tendrá derecho a ser readmitido en un puesto de categoría o grupo similar. Pero tendrá preferencia para el reingreso cuando se produzca una vacante.
El derecho a una excedencia voluntaria tendrá una duración diferente si el motivo es el cuidado de un hijo. En ese caso, la duración máxima es de 3 años y se deberá indicar el motivo en la carta.
Podrás solicitar también una excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, siempre que tu pariente no tenga una actividad retribuida. En este caso no podrá durar más de dos años. A no ser que el convenio colectivo estipule otra duración. También en este caso se deberá indicar el motivo en la carta.
El caso especial de las universidades
En el ámbito de la investigación, el año sabático sí está regulado con este nombre. Este caso es especial porque se entiende que, durante este periodo de tiempo, el profesor o investigador estará dedicado a ampliar sus competencias. Podrá hacer una estancia de investigación, acudir a congresos, ampliar su formación o incluso impartir docencia en otra universidad.
Cada universidad establece su propia normativa, pero en general, solo se conceden estos permisos para profesores con vinculación permanente y con un mínimo de años de antigüedad en el puesto. También de modo general la solicitud debe hacerse en un periodo concreto del año.
Algunas ideas para sacarle el máximo partido
No hay ninguna norma sobre qué es lo que debe hacerse durante un año sabático. Sin embargo, lo más recomendable es dedicar el tiempo a algo productivo. Alguna actividad que reporte algún beneficio, ya sea personal o profesional.
Lo más habitual es emprender un viaje y, por ejemplo, aprovechar la ocasión para aprender otro idioma. La inmersión lingüística es la mejor manera de aprender una segunda lengua. Y es aún más sencillo si no se tiene el estrés del trabajo.
Una de las opciones preferidas para muchas personas es hacer trabajos de voluntariado. También en este caso existe la posibilidad de viajar y es muy posible que parte de los gastos estén cubiertos.
En cualquiera de los dos casos habrás ampliado tus competencias y habrás tenido acceso a experiencias personales muy enriquecedoras. Todo ello redundará en la construcción de tu perfil laboral y en tu empleabilidad.