¿Se te queda la cara del emoticón de la ceja levantada en cuanto que empiezas a leer el lenguaje de las páginas oficiales sobre desempleo? ¡Tranquilidad absoluta! Conocer los requisitos para cobrar el paro es fácil, si sabes cómo. Y en este post vas a encontrar las claves redactadas de tal manera que no haya lugar a equívoco. Lo primero y fundamental es que recuerdes que estas ayudas sirven para facilitar la búsqueda activa de empleo, así que ¡manos a la obra!
¿Qué necesito para cobrar el paro?
Los requisitos básicos y generales ya los conoces: haber cotizado a la Seguridad Social (más abajo se concreta), estar inscrito como demandante de empleo en tu oficina del SEPE, no contar con rentas que te aporten mensualmente más del 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) y no haber cumplido la edad de jubilación.
Hasta aquí todo ok. Pero las situaciones diversas y específicas se han multiplicado. Así como los tipos de ayudas o prestaciones que puedes solicitar si, por ejemplo, estás pendiente de despido o estás pensando en cambiar de trabajo.
¿Qué tipos de prestaciones hay?
Antes de empezar a enumerar opciones, hay que aclarar que todo depende de si has trabajado antes de encontrarte en situación de desempleo y del tiempo que lo hayas hecho, siendo famosa la marca de un año o 365 días. Según esta condición puedes distinguir entre:
- Prestación contributiva por desempleo: mayor tiempo trabajado, mayor remuneración. Ahora bien, necesitas haber cotizado mínimo el año en los 6 años anteriores.
- Subsidio por desempleo: a partir de 3 meses cotizados, si tienes cargas familiares, son suficientes para que puedas percibir esta ayuda. En este caso, cobrarías 3 meses como máximo. Si has cotizado 4 meses, cobras otros 4 meses. Y así, hasta 6 meses. Sin cargas familiares, a partir de 6 meses, con un máximo de 21 meses de prestación.
- Prestaciones especiales por ERTE.
¿Cuánto me corresponde?
Para que te hagas una idea puedes utilizar la herramienta de autocálculo del SEPE. Si los datos introducidos son correctos, la cuantía resultante será la que vas a percibir.
La normativa, en cualquier caso, es clara en su regulación. En la prestación contributiva, es decir, cuando has cotizado mínimo un año, lo que se cobra es un porcentaje de la base reguladora de quien trabaja. En pocas palabras, primero tienes que saber cuál es tu base reguladora y luego aplicar el porcentaje.
La base reguladora se obtiene calculando la media diaria de las bases de cotización que has tenido durante los últimos 6 meses cotizados.
Con esta prestación percibes un importe diario del 70% de tu base reguladora, durante los primeros 6 meses. A partir del séptimo mes (día 181), el paro se reduce y solo percibirás el 50% de la base reguladora.
Máximos y mínimos a cobrar
La ley establece cada año unos límites, tanto por arriba (máximo) como por abajo (mínimo). Esto implica que si la fórmula anterior excede el tope, se limitará, pero a su vez, si no llega al mínimo, se complementará. Estas limitaciones son aplicables a jornadas completas. En el caso de ser parciales, se recalcula proporcionalmente.
Topes máximos a cobrar en la prestación contributiva en 2021:
- Prestación contributiva máxima sin hijos: 1.153,33 euros.
- Prestación contributiva máxima con un hijo: 1.318,10 euros.
- Prestación contributiva máxima con dos o más hijos: 1.482,86 euros.
Cantidades mínimas a cobrar en la prestación contributiva en 2021:
- Prestación contributiva mínima sin hijos: 527,24 euros.
- Prestación contributiva mínima con uno o más hijos: 705,18 euros.
Subsidios y ayudas al trabajador en paro
Todos los subsidios son ayudas asistenciales, es decir, se conceden a personas carentes de rentas, de ingresos, que estén inscritas como demandantes de empleo. Puedes solicitarlo si te encuentras en situación de desempleo de manera involuntaria y tus ingresos mensuales no superan los 712,50€, que es el 75% del SMI en 2021.
La cantidad que percibes lleva congelada años porque se rige por el IPREM, es decir, el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, que es una herramientas de control del gasto. En la actualidad, la cantidad económica que cobras si te conceden un subsidio es de 451,92€. Las características concretas de estas ayudas están reguladas por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y se solicitan al SEPE, preferentemente por la pandemia, de manera electrónica, pero también se puede pedir cita previa o rellenar un formulario.
El laberinto se complica en cuanto empiezas a buscar cuál es tu situación concreta. Hay distintos tipos de subsidios y cada uno presenta distintos requisitos. Los criterios que te van a permitir percibir uno u otro están relacionados con las cotizaciones, la edad, la unidad familiar o las prestaciones que hayas agotado.
El más utilizado hoy día es el subsidio especial por desempleo COVID-19. Este es un subsidio excepcional dadas las circunstancias de la pandemia. Tiene una duración máxima de 90 días.
También es conocida la “ayuda familiar” o el “subsidio por agotamiento de la prestación contributiva, con cargas familiares”. Se puede cobrar después de terminar de percibir la prestación contributiva, el paro, si sigues en la situación de desempleo.
Existen también subsidios para mayores de 45 años y para mayores de 52. No debes confundirte con el RAI, es decir, la Renta Activa de Inserción, que se destina a desempleados de larga duración, que superen los 45 años, sin cargas familiares y con necesidades económicas. El RAI también se concede a víctimas de violencia de género, emigrantes retornados mayores de 45 y desempleados con certificado de discapacidad mayor de 33%.
¿Qué ocurre si he estado en un ERTE?
Por último, aunque estés familiarizado con el acrónimo como medida de garantía social ante el coronavirus, recuerda que ERTE significa expediente de regulación temporal de empleo. El ERTE específico se ha regulado y ampliado hasta el 31 de mayo de 2021. Esta prestación la pueden solicitar quienes se encuentren afectados por algunos de los ERTE que se han ido habilitando desde la primera declaración de la pandemia, es decir:
- ERTE a causa del COVID-19.
- ERTE por fuerza mayor.
- ERTE por causas objetivas ETOP.
- ERTE de rebrote.
- ERTE por limitación.
- ERTE por impedimento de actividad.